  |
 |
 |
 |
TRIBUNAL ARBITRAL
|
 |
REGLAMENTO
|
 |
|
 |
Los procesos que se ventilan en nuestra institucion se sujetan a lo prescrito por el presente Regalmento, todas las
actividades de los Arbitros en tanto realicen actividad arbitral institucional de igual modo.
|
|
Si Usted tiene procesos judiciales, puede imprimir el presente reglamento ya que su actividad procesal tambien estara regido
por este regalmento.

REGLAMENTO DE LA SEDE ARBITRAL
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE
CARACTER Y APLICABILIDAD:
ART.1. toda controversia respecto de materias
disponibles, sean comerciales, civiles y de cualquier genero, antes, despues o durante la tramitacion de un proceso puede
ser sometido a arbitraje, ante el Centro de Arbitraje de la Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje y Mediacion - CAMPECAM
-.
La aplicacion del arbitraje como un mecanismo alternativo para la resolucion de conflictos es consensual, dandose
origen al Convenio Arbitral, sin embargo los laudos que se emitan son vinculantes.
Son tambien del Centro de Arbitraje
el conocimiento de las controversias que por Ley han sido declarados como obligatorios en el fuero arbitral.
DEL PROCESO
ARBITRAL
ART. 2. Las partes podran solicitar sea de manera conjunta o individual (separadamente) el concurso de los
arbitros del Centro de Arbitraje, de conformidad con este Reglamento pudiendo agregar normas de caracter especifico, pero
que no podran desnaturalizar el presente Reglamento, en cuyo caso se tendran por no puestas.
El expediente ingresara
por Secretaria General, quien en el plazo precluyente de un dia debera de comunicar al Director, el ingreso del expediente.
ART.3. Dentro de los 10 dias de conocido la causa, el Centro de Arbitraje podra rechazar los arbitrajes que no se
ajusten a Ley o contravengan el presente reglamento.
ART.4. A la solicitud de arbitraje (formato A), debera de acreditarse: a.
El convenio/instrumento en la que se verifica la competencia del Centro de Arbitraje de la CAMPECAM b. Documento de identidad
o Instrumento protocolizado del cual resulte la representacion. c. Pruebas que sustenten los derechos, intereses y pretensiones. d.
Copia - Archivo - de la tasa o en su caso el compromiso de pago.
ART. 5. LA NOTIFICACION.- Como un instrumento que
asegura el principio juridico del Debido Proceso, debera de realizarse con las formalidades correspondientes, pudiendo verificarse
mediante Telex, Fax, Correo, E-mail, Personal, Con testigos, o bajo puerta, en este ultimo caso se senlara debidamente las
caracteristicas del inmueble.
El computo del plazo, se empieza a realizar al dia siguiente de la efectivizacion del
acto de notificacion.
ART. 6. DESIGNACION DE ARBITROS: En el caso de que las partes no hayan fijado Arbitros, el Centro
de Arbitraje debera senalar a dichas personas atendiendo a la especialidad de la controversia y la relacion de Arbitros en
ejercicio y habiles que tuviese en el Registro de Arbitros, que Secretaria General debera de proporcionarle.
ART.7.
El arbitraje de Primera instancia en caso de no ser fijada por las partes se entendera que es unipersonal.
ART. 8.
El arbitraje de Segunda Instancia esta constituida por Tres Arbitros denominados Vocales arbitrales, la que es Unica en la
institucion.
El Director es parte componente de dicho Tribunal, y asume la calidad de Presidente de la Sala. Unicamente
en casos debidamente justificados podra eximirse de ser parte de la Sala arbitral y de presidir la Terna.
ART.9. INHIBICION,
RECUSACION E INCOMPETENCIA: Los Arbitros solamente podra inhibirse en caso de hallarse imposibilitados por causal debidamente
comprobado, debiendo comunicar al Director dicha imposibilidad, en caso de que no sea aceptada su inhibitoria debera de continuar
en conocimiento del caso.
Las partes podran pedir la variacion del arbitro o Arbitros que conocen la controversia
si encuentra razones que hicieran dudar de la imparcialidad en la solucion de su controversia. Dicha solicitud podra ser dirigida
directamente al arbitro, al tribunal que compone, al Secretario General o Directamente al Director.
La recusacion o
inhibitoria es resuelta en maxima instancia por la Direccion del Centro de Arbitraje.
ART.10. El centro de Arbitraje
en el plazo de Tres dias debera de comunicar a las partes sobre la instalacion del tribunal arbitral.
En caso de que
despues de constituido el Arbitraje / Tribunal Arbitral, por motivos de fuerza mayor el o los vocales senalados resultaran
impedidos de seguir en conocimiento de la controversia, el Centro de Arbitraje debera de senalar al arbitro reemplazante de
la lista de Arbitros habiles de la institucion.
ART.11. CONTESTACION.- Desde el acto de notificacion la parte emplazada
tendra el plazo de 5 dias para manifestar por escrito lo que le conviniese. Al escrito de contestacion se le debera de adjuntar:
a.
Documento de identidad o la representacion juridica. b. Medios probatorios que demuestren sus versiones c. Tasa por
la contestacion de accion o el compromiso de pago.
ART.12. REBELDIA.- En caso de que las partes no hayan cumplido con
presentar la demanda o la contestacion, dentro del plazo fijado, o no hayan cumplido con realizar cualquier acto solicitado
por las normas procesales o por el o los Arbitros, se declarara su rebeldiaâ y se continuara el tramite con los instrumentos
que estuvieran a disposicion. La resolucion que declara rebeldia solo es impugnable cuando se contraviniere el debido proceso.
ART.13.
PLAZO MAXIMO.- En ningun caso el proceso de arbitraje en la Institucion sera mayor de 50 dias utiles.
ART. 14. AUDIENCIA
DE CONCILIACION.- Dentro de los cinco dias habiles siguientes, las partes seran citados a una audiencia en la cual el director
de la audiencia tratara de avenirlos, en casos de que las partes adoptaran cualquier acuerdo, esta sera elevada a una acta
el cual adoptara la calidad de Cosa Juzgada, teniendo la misma eficacia vinculante que el laudo. Una vez firmada el acta,
se concluye el proceso y se archiva definitivamente el proceso.
El arbitro esta obligado a proponer un formula conciliatoria
no obligatoria. En el caso de conciliaciones parciales, se continuara respecto de las controversias en las cuales no se
hubiese puesto de acuerdo.
ART.15. AUDIENCIA DE PRUEBAS.- La audiencia de pruebas se debera de llevar a cabo dentro
de los diez dias siguientes, en caso de inconcurrencia a la audiencia de conciliacion se les debera de notificar en sus respectivos
domicilios.
La audiencia probatoria podra tener tantas sesiones como fueren necesarias en cada controversia, debiendo
ser fijadas estas por el arbitro, todas las sesiones tienen el caracter de reservado para las partes.
La audiencia
empezara con la actuacion de los medios probatorios del demandante y luego de la parte demandada, concluida la audiencia el
arbitro podra:
- Solicitar informes especiales de instituciones publicas o privadas, y si fuera necesario con intermediacio
del poder judicial. - Rechazar, declarar improcedente, inadmisible, o impertinente determinados medios probatorios que
se hubiesen ofrecidos. - Requerir a cada parte la presentacion de determinados medios probatorios. - En caso de pericias
se ampliaran o se ratifique el dictamen pericial - Otros actos necesarios para la emision calificada del laudo.
ART.16.-
INFORMES ORALES.- Las partes previo pedido oral o formal, podran realizar, de manera directa o por intermedio de sus abogados
los informes finales en cada caso. Dicho informe oral en ningun caso podra ser mayor de los 15 minutos.
Excepcionalmente,
antes de la emision del laudo, luego de concluido la audiencia de pruebas podra solicitarse el uso de la palabra la que debera
de programarse dentro de los cinco dias siguientes.
Dentro de los cinco dias siguientes de la audiencia de pruebas
se podra presentar los alegatos escritos, las presentadas fuera del plazo sera rechazadas del plano.
ART.17. OTRAS
FORMAS DE CONCLUSION DEL PROCESO ARBITRAL.- Las partes antes de la emision del laudo, presentar propuestas de otras formas
de conclusion del proceso, tales como el allanamiento, el desistimiento, la transaccion. En cualquiera de los casos previa
certificacion de la firma sea notarial o arbitral, se archivaran los actuados.
ART.18. EL LAUDO.- Es la Resolucion
que emiten los distintos Arbitros, Salas y Tribunal Arbitral de CAMPECAM, la que se sera impugnable cuando se trata primera
instancia o cuando el convenio asi lo declare.
ART. 19. APELACION.- Es el Unico medio impugnatorio que existe en la
institucion arbitral, en consecuencia no existe remedios ni otros medios impugnatorios no descritos en el presente reglamento.
El
plazo para la interposicion sera de 5 dias desde la notificacion del LAUDO, y la misma sera presentada ante la Oficina de
mesa de partes de nuestra institucion.
Para su aceptacion debera de ser formulada con los siguientes requisitos miÂnimos: 1.
Fundamentos de Hecho 2. Fundamentos de Derecho si el arbitraje fuera de Derecho 3. Agravios que ocasiona el Laudo 4.
Tasa judicial
En caso de que no se cumpla con algunas de las condiciones antes descritas no se admitira el recurso
impugnatorio y se rechazara de plano.
ART.20. DEL REGISTRO DE ARBITROS Y VOCALES DEL TRIBUNAL ARBITRAL.- El Centro
de Arbitraje contara con un Libro denominado Libro Registro de Arbitros, en la que se anotara a todos los arbitros, el tipo
de arbitraje que realizan, su numero de acreditacion personal y la calidad de habilitacion actual.
En caso de Arbitros
que ejercen funciones que inhabiliten para el ejercicio del Arbitraje, estos seran licenciados por el periodo de dicha Licencia,
la que sera comunicada por cada arbitro.
ART. 21. El Centro de Arbitraje de la Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje
y Mediacion - CAMPECAM - incorporara todos los aspirantes a Arbitros teniendo en consideracion su capacitacion, e idoneidad
profesional, en ningun caso podra incorporar si el aspirante no aprueba el Curso previo de Capacitacion con una nota minima
de 15 sobre 20.
El Centro de Arbitraje podra organizar Cursos de aspirantes a Arbitros de la institucion, evaluando
la necesidad de su incorporacion.
ART. 22. Los Arbitros anualmente deberan de pagar una tasa Unica por concepto de
habilitacion, que no podra ser en ningun caso mayor del 10% de una URP.
De igual modo para continuar en dicha calidad
deberan de demostrar capacitacion permanente en cursos de arbitraje con cuando menos 20 horas academicas anuales.
En
caso de no demostrar las prescripciones anteriormente senaladas seran considerados inhabilitados para laudar en la institucion.
ART.23.
PRINCIPIO DE INTEGRACION: En caso de que existiese vacios, lagunas o deficiencias en las normas que se emiten, estas deberan
de ser integradas por los Arbitros, quienes estan facultados para ello por el solo hecho de su designacion, cualquier discrepancia
al respecto podra ser resuelto en viÂa de Queja en Ultima instancia por el Director del Centro de Arbitraje, la decision
de este es inimpugnable.
ART. 24. DE LAS COSTAS: Las costas procesales, los honorarios del o los Arbitros, los
gastos colaterales, seran asumido por la parte vencida. Puede haber pacto en contrario la que debera de constar fehacientemente.
ART.
25. LAS TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y DE LOS HONORARIOS: Las tarifas del Centro de Arbitraje esta constituida por los
Honorarios de los Arbitros y los Gastos Administrativos.
Se entiende que los Honorarios de los Arbitros el pago por
los servicios personalismos que estos prestan por el conocimiento de las causas que los son asignados.
Son gastos
administrativos, los referidos a los gastos colaterales necesarios para la emision del laudo.
ART. 26. Las tarifas
del Centro de Arbitraje estan reguladas para el ano 2002-2003, de acuerdo a la siguiente tabla:
CUANTIA EN LITIGIO
MINIMO MAXIMO Hasta 5,000 300 500 De 5,000 a 25,000 500 1000 De 5,000 a 50,000 1000 3,500 De 50,000 a 100,000
3,500 5,000 De 100,000 a 500,000 5,000 10,000 De 500,000 en adelante 10,000 20,000
Expresada en Nuevos Soles.
(equivalencia: 1US$=S/3.5)
Tarifa general por ingreso de Escritos: 10%. URP.
ADDENDUM:
MODELO DE
CONVENIO ARBITRAL A SER INCLUIDA EN LOS CONTRATOS ENTRE LAS EMPRESAS O PARTICULARES
Todas las cuestiones conflictivas
o litigiosas que se susciten entre los suscribientes del presente contrato, sea que se susciten en la ejecucion o discusiones
posteriores, estas se someteran al Fuero Arbitraje institucional del Centro de Arbitraje de la CAMARA PERUANA DE CONCILIACION,
ARBITRAJE Y MEDIACION - CAMPECAM - , encargandole la designacion de Arbitros y administracion del arbitraje de acuerdo con
su reglamento, y siendo de obligado cumplimiento su decision arbitral. Se exceptuan de esta sumisin aquellas cuestiones que
no sean de libre disposicion.
AUXILIO ARBITRAL, Incorporada a raiz de la peticion formulada por la ONG. abogados sin fronteras (asf@lawyer.com), para casos especiales
enlos cuales puede haber una disminucion del costo, previa calificacion de la asistenta social.
(TEXTO ESCRITO SIN EGNES NI TILDES DE MANERA INTECIONADA)
|
|
|