TRIBUNAL ARBITRAL
REGLAMENTO
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Los procesos que se ventilan en nuestra institucion se sujetan a lo prescrito por el presente Regalmento, todas las  actividades de los Arbitros en tanto realicen actividad arbitral institucional de igual modo. 

Si Usted tiene procesos judiciales, puede imprimir el presente reglamento ya que su actividad procesal tambien estara regido por este regalmento.  

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REGLAMENTO DE LA SEDE ARBITRAL

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE

CARACTER Y APLICABILIDAD:

ART.1. toda controversia respecto de materias disponibles, sean comerciales, civiles y de cualquier genero, antes, despues o durante la tramitacion de un proceso puede ser sometido a arbitraje, ante el Centro de Arbitraje de la Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje y Mediacion - CAMPECAM -.

La aplicacion del arbitraje como un mecanismo alternativo para la resolucion de conflictos es consensual, dandose origen al Convenio Arbitral, sin embargo los laudos que se emitan son vinculantes.

Son tambien del Centro de Arbitraje el conocimiento de las controversias que por Ley han sido declarados como obligatorios en el fuero arbitral.

DEL PROCESO ARBITRAL

ART. 2. Las partes podran solicitar sea de manera conjunta o individual (separadamente) el concurso de los arbitros del Centro de Arbitraje, de conformidad con este Reglamento pudiendo agregar normas de caracter especifico, pero que no podran desnaturalizar el presente Reglamento, en cuyo caso se tendran por no puestas.

El expediente ingresara por Secretaria General, quien en el plazo precluyente de un dia debera de comunicar al Director, el ingreso del expediente.

ART.3. Dentro de los 10 dias de conocido la causa, el Centro de Arbitraje podra rechazar los arbitrajes que no se ajusten a Ley o contravengan el presente reglamento.

ART.4. A la solicitud de arbitraje (formato A), debera de acreditarse:
a. El convenio/instrumento en la que se verifica la competencia del Centro de Arbitraje de la CAMPECAM
b. Documento de identidad o Instrumento protocolizado del cual resulte la representacion.
c. Pruebas que sustenten los derechos, intereses y pretensiones.
d. Copia - Archivo - de la tasa o en su caso el compromiso de pago.

ART. 5. LA NOTIFICACION.- Como un instrumento que asegura el principio juridico del Debido Proceso, debera de realizarse con las formalidades correspondientes, pudiendo verificarse mediante Telex, Fax, Correo, E-mail, Personal, Con testigos, o bajo puerta, en este ultimo caso se senlara debidamente las caracteristicas del inmueble.

El computo del plazo, se empieza a realizar al dia siguiente de la efectivizacion del acto de notificacion.

ART. 6. DESIGNACION DE ARBITROS: En el caso de que las partes no hayan fijado Arbitros, el Centro de Arbitraje debera senalar a dichas personas atendiendo a la especialidad de la controversia y la relacion de Arbitros en ejercicio y habiles que tuviese en el Registro de Arbitros, que Secretaria General debera de proporcionarle.

ART.7. El arbitraje de Primera instancia en caso de no ser fijada por las partes se entendera que es unipersonal.

ART. 8. El arbitraje de Segunda Instancia esta constituida por Tres Arbitros denominados Vocales arbitrales, la que es Unica en la institucion.

El Director es parte componente de dicho Tribunal, y asume la calidad de Presidente de la Sala. Unicamente en casos debidamente justificados podra eximirse de ser parte de la Sala arbitral y de presidir la Terna.

ART.9. INHIBICION, RECUSACION E INCOMPETENCIA: Los Arbitros solamente podra inhibirse en caso de hallarse imposibilitados por causal debidamente comprobado, debiendo comunicar al Director dicha imposibilidad, en caso de que no sea aceptada su inhibitoria debera de continuar en conocimiento del caso.

Las partes podran pedir la variacion del arbitro o Arbitros que conocen la controversia si encuentra razones que hicieran dudar de la imparcialidad en la solucion de su controversia. Dicha solicitud podra ser dirigida directamente al arbitro, al tribunal que compone, al Secretario General o Directamente al Director.

La recusacion o inhibitoria es resuelta en maxima instancia por la Direccion del Centro de Arbitraje.

ART.10. El centro de Arbitraje en el plazo de Tres dias debera de comunicar a las partes sobre la instalacion del tribunal arbitral.

En caso de que despues de constituido el Arbitraje / Tribunal Arbitral, por motivos de fuerza mayor el o los vocales senalados resultaran impedidos de seguir en conocimiento de la controversia, el Centro de Arbitraje debera de senalar al arbitro reemplazante de la lista de Arbitros habiles de la institucion.

ART.11. CONTESTACION.- Desde el acto de notificacion la parte emplazada tendra el plazo de 5 dias para manifestar por escrito lo que le conviniese. Al escrito de contestacion se le debera de adjuntar:

a. Documento de identidad o la representacion juridica.
b. Medios probatorios que demuestren sus versiones
c. Tasa por la contestacion de accion o el compromiso de pago.

ART.12. REBELDIA.- En caso de que las partes no hayan cumplido con presentar la demanda o la contestacion, dentro del plazo fijado, o no hayan cumplido con realizar cualquier acto solicitado por las normas procesales o por el o los Arbitros, se declarara su rebeldiaâ y se continuara el tramite con los instrumentos que estuvieran a disposicion. La resolucion que declara rebeldia solo es impugnable cuando se contraviniere el debido proceso.

ART.13. PLAZO MAXIMO.- En ningun caso el proceso de arbitraje en la Institucion sera mayor de 50 dias utiles.

ART. 14. AUDIENCIA DE CONCILIACION.- Dentro de los cinco dias habiles siguientes, las partes seran citados a una audiencia en la cual el director de la audiencia tratara de avenirlos, en casos de que las partes adoptaran cualquier acuerdo, esta sera elevada a una acta el cual adoptara la calidad de Cosa Juzgada, teniendo la misma eficacia vinculante que el laudo. Una vez firmada el acta, se concluye el proceso y se archiva definitivamente el proceso.

El arbitro esta obligado a proponer un formula conciliatoria no obligatoria.
En el caso de conciliaciones parciales, se continuara respecto de las controversias en las cuales no se hubiese puesto de acuerdo.

ART.15. AUDIENCIA DE PRUEBAS.- La audiencia de pruebas se debera de llevar a cabo dentro de los diez dias siguientes, en caso de inconcurrencia a la audiencia de conciliacion se les debera de notificar en sus respectivos domicilios.

La audiencia probatoria podra tener tantas sesiones como fueren necesarias en cada controversia, debiendo ser fijadas estas por el arbitro, todas las sesiones tienen el caracter de reservado para las partes.

La audiencia empezara con la actuacion de los medios probatorios del demandante y luego de la parte demandada, concluida la audiencia el arbitro podra:

- Solicitar informes especiales de instituciones publicas o privadas, y si fuera necesario con intermediacio del poder judicial.
- Rechazar, declarar improcedente, inadmisible, o impertinente determinados medios probatorios que se hubiesen ofrecidos.
- Requerir a cada parte la presentacion de determinados medios probatorios.
- En caso de pericias se ampliaran o se ratifique el dictamen pericial
- Otros actos necesarios para la emision calificada del laudo.

ART.16.- INFORMES ORALES.- Las partes previo pedido oral o formal, podran realizar, de manera directa o por intermedio de sus abogados los informes finales en cada caso. Dicho informe oral en ningun caso podra ser mayor de los 15 minutos.

Excepcionalmente, antes de la emision del laudo, luego de concluido la audiencia de pruebas podra solicitarse el uso de la palabra la que debera de programarse dentro de los cinco dias siguientes.

Dentro de los cinco dias siguientes de la audiencia de pruebas se podra presentar los alegatos escritos, las presentadas fuera del plazo sera rechazadas del plano.

ART.17. OTRAS FORMAS DE CONCLUSION DEL PROCESO ARBITRAL.- Las partes antes de la emision del laudo, presentar propuestas de otras formas de conclusion del proceso, tales como el allanamiento, el desistimiento, la transaccion. En cualquiera de los casos previa certificacion de la firma sea notarial o arbitral, se archivaran los actuados.

ART.18. EL LAUDO.- Es la Resolucion que emiten los distintos Arbitros, Salas y Tribunal Arbitral de CAMPECAM, la que se sera impugnable cuando se trata primera instancia o cuando el convenio asi lo declare.

ART. 19. APELACION.- Es el Unico medio impugnatorio que existe en la institucion arbitral, en consecuencia no existe remedios ni otros medios impugnatorios no descritos en el presente reglamento.

El plazo para la interposicion sera de 5 dias desde la notificacion del LAUDO, y la misma sera presentada ante la Oficina de mesa de partes de nuestra institucion.

Para su aceptacion debera de ser formulada con los siguientes requisitos mi­nimos:
1. Fundamentos de Hecho
2. Fundamentos de Derecho si el arbitraje fuera de Derecho
3. Agravios que ocasiona el Laudo
4. Tasa judicial

En caso de que no se cumpla con algunas de las condiciones antes descritas no se admitira el recurso impugnatorio y se rechazara de plano.

ART.20. DEL REGISTRO DE ARBITROS Y VOCALES DEL TRIBUNAL ARBITRAL.- El Centro de Arbitraje contara con un Libro denominado Libro Registro de Arbitros, en la que se anotara a todos los arbitros, el tipo de arbitraje que realizan, su numero de acreditacion personal y la calidad de habilitacion actual.

En caso de Arbitros que ejercen funciones que inhabiliten para el ejercicio del Arbitraje, estos seran licenciados por el periodo de dicha Licencia, la que sera comunicada por cada arbitro.

ART. 21. El Centro de Arbitraje de la Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje y Mediacion - CAMPECAM - incorporara todos los aspirantes a Arbitros teniendo en consideracion su capacitacion, e idoneidad profesional, en ningun caso podra incorporar si el aspirante no aprueba el Curso previo de Capacitacion con una nota minima de 15 sobre 20.

El Centro de Arbitraje podra organizar Cursos de aspirantes a Arbitros de la institucion, evaluando la necesidad de su incorporacion.

ART. 22. Los Arbitros anualmente deberan de pagar una tasa Unica por concepto de habilitacion, que no podra ser en ningun caso mayor del 10% de una URP.

De igual modo para continuar en dicha calidad deberan de demostrar capacitacion permanente en cursos de arbitraje con cuando menos 20 horas academicas anuales.

En caso de no demostrar las prescripciones anteriormente senaladas seran considerados inhabilitados para laudar en la institucion.

ART.23. PRINCIPIO DE INTEGRACION: En caso de que existiese vacios, lagunas o deficiencias en las normas que se emiten, estas deberan de ser integradas por los Arbitros, quienes estan facultados para ello por el solo hecho de su designacion, cualquier discrepancia al respecto podra ser resuelto en vi­a de Queja en Ultima instancia por el Director del Centro de Arbitraje, la decision de este es inimpugnable.


ART. 24. DE LAS COSTAS: Las costas procesales, los honorarios del o los Arbitros, los gastos colaterales, seran asumido por la parte vencida. Puede haber pacto en contrario la que debera de constar fehacientemente.

ART. 25. LAS TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y DE LOS HONORARIOS: Las tarifas del Centro de Arbitraje esta constituida por los Honorarios de los Arbitros y los Gastos Administrativos.

Se entiende que los Honorarios de los Arbitros el pago por los servicios personalismos que estos prestan por el conocimiento de las causas que los son asignados.

Son gastos administrativos, los referidos a los gastos colaterales necesarios para la emision del laudo.

ART. 26. Las tarifas del Centro de Arbitraje estan reguladas para el ano 2002-2003, de acuerdo a la siguiente tabla:


CUANTIA EN LITIGIO MINIMO MAXIMO
Hasta 5,000 300 500
De 5,000 a 25,000 500 1000
De 5,000 a 50,000 1000 3,500
De 50,000 a 100,000 3,500 5,000
De 100,000 a 500,000 5,000 10,000
De 500,000 en adelante 10,000 20,000

Expresada en Nuevos Soles. (equivalencia: 1US$=S/3.5)

Tarifa general por ingreso de Escritos: 10%. URP.


ADDENDUM:

MODELO DE CONVENIO ARBITRAL A SER INCLUIDA EN LOS CONTRATOS ENTRE LAS EMPRESAS O PARTICULARES

Todas las cuestiones conflictivas o litigiosas que se susciten entre los suscribientes del presente contrato, sea que se susciten en la ejecucion o discusiones posteriores, estas se someteran al Fuero Arbitraje institucional del Centro de Arbitraje de la CAMARA PERUANA DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y MEDIACION - CAMPECAM - , encargandole la designacion de Arbitros y administracion del arbitraje de acuerdo con su reglamento, y siendo de obligado cumplimiento su decision arbitral. Se exceptuan de esta sumisin aquellas cuestiones que no sean de libre disposicion.



AUXILIO ARBITRAL, Incorporada a raiz de la peticion formulada por la ONG. abogados sin fronteras (asf@lawyer.com), para casos especiales enlos cuales puede haber una disminucion del costo, previa calificacion de la asistenta social.

(TEXTO ESCRITO SIN EGNES NI TILDES DE MANERA INTECIONADA)

NUESTRO OBJETIVO ES SERVIR A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DESDE UNA JURISDICCION DELEGADA